Lo primero que dijo la derecha cuando se dio a conocer que Emilio Lozoya delató a Enrique Peña Nieto y a Luis Videgaray por ordenarle usar el dinero de Obebrecht para la campaña presidencial de Peña y para sobornar legisladores para aprobar la reforma energética privatizadora fue que esos delitos son electorales y ya prescribieron porque el INE ya les dio carpetazo.
Lo cual es un enorme cinismo. Básicamente están diciendo “pues sí, sí somos corruptos y sí violamos la ley pero no nos pueden hacer nada porque los delitos ya prescribieron”.
Nadamás qué hay un detalle: los delitos de los que acusan a Peña y a Videgaray NO han prescrito. Mire usted:
El delito más grave del cual se acusa a Peña y a Videgaray no es usar dinero de Odebrecht para la campaña presidencial del PRI. El delito más grave se llama COHECHO, el cual está tipificado como delito penal en el código penal federal en el artículo 222.
Sobornar, o pedir sobornar a alguien siendo funcionario público es lo define la ley como cohecho. Dice la ley:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisosa) y b) de este artículo.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Haber sobornado a senadores para aprobar la reforma energética es por definición cohecho. También lo es recibir dinero de Odebrecht siendo funcionario público. Recordemos que Lozoya recibió sobornos de Odebrecht antes y después de ser funcionario. Y los recibió con el conocimiento de Peña Nieto y Videgaray.
El castigo en este caso serían 14 años de prisión para Peña Nieto y para Videgaray.
Este delito, cohecho, no prescribe.
¿Por qué dijeron entonces los derechangos que el delito ya prescribió? Por cínicos. Porque le lamieron las suelas a Peña y Videgaray una y otra vez el sexenio pasado.
Pero la realidad es que ese delito no prescribe. Punto. Ya quisieran en la derecha que prescribiera.
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