El PT le está apostando a los resultados de la elección extraordinaria del distrito 1 de Aguascalientes -el cual fue anulado- para conservar su registro como partido político.
Que porque si obtienen suficientes votos para que, sumados a los que obtuvieron en el resto de los distritos sume 3%, por ley les tendrían que dar el registro.
Pero eso en realidad no cuadra con la ley electoral.
La Ley General de Partidos Políticos establece en el artículo 94 que provoca la pérdida de registro la siguiente causal:
c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El término clave es "elecciones federales ordinarias." Las elecciones para reponer la anulación de una elección no son elecciones ordinarias, sino extraordinarias, y por lo tanto no se contabilizan ni para la votación válida emitida ni para la asignación de plurinominales.
Por consiguiente, inclusive el PT ganara la elección extraordinaria de Aguascalientes con miles y miles de votos, no se pueden contabilizar para los resultados del 7 de junio debido a que la ley no lo permite.
El PT alega que con los resultados de la votación de la elección extraordinaria puede conservar el registro. Como ya vimos, eso no es posible. La ley no permite sumar votos de elecciones ordinarias y extraordinarias.
Ahora bien, en caso de que se pregunten qué es una elección extraordinaria, éstas se definen en el artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales (LEGIPE), la cual dice:
Artículo 23. 1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
El caso de la elección del distrito 1 de Aguascalientes cae en los dos supuestos de elección extraordinaria.
Primero porque se declaró nula la elección ordinaria para ese distrito, por lo cual se tiene que llamar a una elección extraordinaria.
Y segundo, porque la anulación causó una vacante en el Congreso de la Unión, por lo cual se debe hacer una elección extraordinaria para llenar esa vacante.
El alegato del PT para tratar de conservar el registro, por lo tanto, no se sostiene ni en la Ley de Partidos Políticos ni en la Ley de Procedimientos electorales.
De nuevo: esto se debe a que los votos de las elecciones extraordinarias no se le pueden sumar a los votos de las elecciones ordinarias.
Lo cual significa que ni el PT podrá conservar el registro, ni le darán plurinominales, ni Gerardo Fernández Noroña podrá ser diputado federal. Simplemente la ley no lo permite.
Ahora bien, si el PT perdió el registro fue simple y sencillamente porque muchos de los votos del PT se fueron a Morena. El PT debería, por lo tanto, fusionarse con el PRD para hacerle frente a Morena.
Pero ahora lo que está haciendo el PT en el Senado (o bueno, Manuel Bartlett y otros priistas como Ana Guevara) es decir que son la bancada de Morena.
El perjudicado es el PT. El beneficiado nisiquiera es Morena, sino el PRI.
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