El INE no le quiso quitar el registro al PVEM a pesar de que admite que sí violó la ley de manera sistemática.
Que porque, dice el INE, las violaciones de la ley del PVEM no fueron lo suficientemente graves.
Con ese argumento, el propio INE está violando la ley electoral.
La Ley General de Partidos Políticos dice respecto a la pérdida del registro para partidos políticos en el artículo 94 lo siguiente:
Artículo 94.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
...
e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;
Veamos si la conducta del PVEM se ajusta a ese supuesto:
1. ¿Incumplió el PVEM de manera grave y sistemática las obligaciones que señala la normatidad electoral? Sí. Compró votos, se pasó la veda electoral por abajo, desobedeció órdenes de la autoridad electoral, tuvo propaganda ilegal, etc. Y prueba de ello es que le pusieron multas por más de 300 millones de pesos.
2. ¿El Consejo General del INE determinó que el PVEM violó la ley de manera grave y sistemática? Ni sí ni no. Quien hizo el dictamen no fue el Consejo General, sino la Unidad Técnica de lo Contencioso. Por consiguiente, no hay una evaluación directa del consejo general que establezca que el PVEM no violó la ley.
El proyecto de sentencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso, por cierto, dice que el PVEM sí cometió conductas ilegales, pero alega que no se le debe quitar el registro porque esas conductas ya fueron sancionadas "a través de los canales y vías jurídicas".
El problema es que la ley no dice nada sobre ilegalidades que ya fueron sancionadas. Sólo se refiere a "Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral."
No especifica si las conductas fueron sancionadas o no. Se limita a establecer que el partido que viole la ley de manera sistemática pierde el registro, y que el Consejo General es que determina si existió incumplimiento grave y sistemático.
Por lo tanto, para que el INE pudiera determinar una sentencia contra el PVEM, primero tendría que votar para determinar si el PVEM violó la ley de manera grave y sistemática.
Luego de eso, ya con una definición del Consejo General sobre si el PVEM violó o no la ley de manera grave y sustemática, entonces sí, en automático, se declararía la pérdida o no del registro.
Pero no puede una Unidad Técnica tomar una decisión que le corresponde al consejo general, ni mucho menos dar por bueno un alegato de que ya se sancionó al PVEM cuando eso no lo contempla la ley. Si el Consejo General vota en base a lo que dice la Unidad Técnica entonces viola la ley. Así se sencillo.
Por lo cual, los partidos de oposición pueden impugnar la sentencia del INE ante el Tribunal Electoral para que éste orden al INE dar una nueva sentencia en la cual defina si el PVEM violó o no la ley de manera grave y sistemática.
De nuevo: si el PVEM fue sancionado o no, es completamente irrelevante. El artículo 94 no dice NADA sobre la aplicación de sanciones como impedimento para la pérdida del registro. Lo único que dice es que un partido viola ley de manera grave y sistemática se le debe quitar el registro. Punto.
Que el INE quiera ser lambiscón con el PRI por ser el PVEM quien hace su trabajo sucio es otra cosa. Pero de que el PVEM debe perder el registro no hay duda. Que el INE lo quiera proteger es otra cosa.
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