(fotografía del edificio donde fue encontrado el cuerpo sin vida del fiscal Nisman, hasta hoy un suicidio demostrado, los personajes ilustran los despropósitos de la denuncia del fiscal Nisman)
Presento un texto de la presidente Cristina Fernández de Kirchner donde ella cita y comenta el fallo del juez Dr. Daniel Rafecas quien desestimo por falta de prueba, por falta de indicios las absurdas acusaciones del ex fiscal Nisman y del fiscal que lo re-emplazo. En la Argentina el día 26/02/2015 quedo al descubierto por fallo dictado del Dr. Daniel Rafecas, juez que tomó la continuación de la causa presentada por el extinto fiscal Alberto Nisman. El fallo demuestra paso a paso la serie de tropelías de un "complot" elaborado por el extinto fiscal Nisman -quien apareció muerto en su casa, suicidio demostrado por pruebas periciales-. El juez Dr. Daniel Rafecas mantiene en posiciones críticas respecto del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, es un juez muy respetado por los familiares de las víctimas del terrible atentado contra la AMIA. El Dr. Rafecas sostuvo las primeras etapas de un juicio contra el actual vice Presidente de Argentina, Amado Boudou. Corresponde señalar y recomendar la lectura de un importante texto escrito por el Dr. Daniel Rafecas Historia de la solución final.Una indagación de las etapas que llevaron al exterminio de los judíos europeos (Siglo Veintiuno editores, México, 2012). Aquí un texto de Cristina Fernández de Kirchner que cita de forma literal momentos el fallo del Dr. Rafecas que la absuelva junto al resto de los acusados de las denuncias sin fundamento ni siquiera indiciario presentadas por el fiscal Nisman y por el actual fiscal que continuó la causa.
Presento este texto para poner en su lugar de imprecisiones, tonterías, complot inexistente frente a las declaraciones efectuadas por Eduardo Buscaglia en un reportaje efectuado por Carmen Aristegui (ver http://aristeguinoticias.com/0502/entrevistas/indicios-de-un-golpe-mafioso-en-muerte-de-nisman-buscaglia-en-cnn ). Este personaje asesor de Carmen Aristegui entre sus dislates sostiene que que " es una muerte sospechosa para quienes hemos estado
analizando causas penales a lo largo de muchos años;...este hombre aparentemente dejó una nota para la
señora que limpiaba su casa, para que compre comida para el día siguiente..." La fiscal que lleva el caso demostró que esa nota no fue de Nisman para su mucama, sino que fue escrita por la mucama solicitando a Nisman realizar esas compras para la casa. El Sr. Buscaglia añadió: [al día siguiente de su muerte Nisman]...iba a presentar
grabaciones, iba a probar con esas grabaciones en las que la presidenta Cristina Fernández quería
lograr atraer fondos de inversiones iraníes..." Solo que hay un inconveniente: nunca en 400 horas de escuchas de llamadas telefónicas, nunca aparece la voz de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, esas grabaciones tomaron estado público dos semanas antes de la muerte del fiscal, publicación efectuada por La Nación periódico de derecha, de extrema derecha editado en la Argentina.
En México a los dislates de Buscaglia en el programa de Carmen Aristegui se les suman los disparates publicados por un diario Enlace judío quien cometió el grave despropósito de sostener que el fiscal Nisman "fue muerto " por ser judío. Es muy extraño pues sectores importantes de la comunidad judía, en particular familiares de las personas asesinadas en el atentado de la AMIA desde hace dos años solicitaron la remoción del fiscal Nisman por trabar, entorpecer, impedir las investigaciones de ese atentado. Recuerdo el lector que términos actuales ese fiscal dispuso de un presupuesto que sólo él administró de 40 millones de dólares, cifra enorme para una fiscalia y para un país como Argentina. Paso de ser Enlace judío a ser Enlace fallido o jodido. Ayer este diario sostenía una "nueva teoría" inventada por una periodista que sin documentos algouno sostiene que se trataba de un negocio vinculado a la compra de uranio enriquecido que pretendia CFk con el gobierno de Iran ¡¡¡...!!! (Ver: http://www.enlacejudio.com/2015/02/26/otra-teoria-en-torno-al-pacto-con-iran-venta-de-uranio-enriquecido)Aquí el texto de Cristina Fernández de Kirchner:
El Juez Rafecas, en un dictamen
extenso y minucioso, resolvió desestimar la denuncia que en su momento
presentara el fiscal de la UFI Amia Alberto Nisman. A continuación, los puntos
salientes del dictamen. No hay condiciones mínimas para el inicio de una
investigación
Rafecas lo sostiene claramente y
dice que con las pruebas presentadas no están dadas las mínimas condiciones
para iniciar una investigación penal. El juez sostiene que las pruebas
oportunamente presentadas por la Procuración, “inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano
de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de
“encubrimiento y/o entorpecimiento de la investigación del atentado a la AMIA
destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que
por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al
supuesto plan criminal denunciado”.
Ninguna de las dos hipótesis de
delito se sostienen mínimamente. El juez dice que ninguna de las dos hipótesis
de delito que el fiscal Pollicita plantea en su requerimiento para dar curso a
la investigación penal (la de la Comisión de la Verdad tras la firma del
Memorando con Irán y la del levantamiento de las alertas rojas de interpol para
los iraníes acusados en la Causa Amia) se sostienen mínimamente.
Comisión de la Verdad
“En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la
“Comisión de la Verdad” (…) se advertirá que todas las proyecciones, conjeturas
y suposiciones que se han sostenido en este punto en la denuncia para aseverar
que se pretendía “liberar de responsabilidad penal a los acusados iraníes”
y “redireccionar la investigación hacia
nuevos culpables” choca de frente con un lineamiento basal de un Derecho Penal
democrático, cual es, que la maniobra haya tenido siquiera un comienzo de
ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se expondrá, muy lejos”.
Además, Rafecas afirma que el
Memorando ha quedado trunco y no ha entrado en vigor de modo que por obvias
razones, no se ha producido ninguno de los efectos jurídicos allí estipulados,
básicamente, porque ninguno de los dos estados firmantes del acuerdo han podido
dar ejecución a dicho acuerdo. ”La
criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la “Comisión de la
Verdad”, nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y
luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada
inconstitucional. Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de
encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los
hechos, como especialmente, desde el Derecho”, afirma Rafecas.
Levantamiento de Alertas rojas
Respecto a este punto, el juez
Rafecas no sólo dice que no hay forma de argumentar la hipótesis de la comisión
de un delito sino que afirma que “la
evidencia reunida la desmiente de un modo rotundo y lapidario”. El
Magistrado argumenta que en tanto solo el juez de la causa Amia, Rodolfo
Canicoba Corral, es quien puede elevar la solicitud de levantamiento de las
alertas a Interpol, la firma del Memorando no cambiaba en nada ese escenario.
Sin embargo, Rafecas también consigna que de la documentación presentada se
desprende que el Gobierno argentino no sólo no actuó en función de conseguir un
levantamiento de los pedidos de captura internacional para los ciudadanos
iraníes acusados sino que hizo todo lo contrario. “La posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la
vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo
inconmovible desde 2007 hasta la fecha”, dice.
Además, luego de sostener que el
levantamiento de las alertas rojas es el corazón de la denuncia en función de
la cantidad de veces que se repite esto en el escrito de Nisman, el juez dice:
“Cabe resaltar que, con relación a esta
grave y directa acusación, formulada –repito no una sino quince veces a lo
largo del escrito, no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que la
respalde. No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que
sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia
fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud
frente a Interpol”.
Otro párrafo lapidario de
Rafecas, es cuando, luego de consignar que el entonces Director de Interpol,
Ronald Noble, dice en reiteradas ocasiones que el gobierno argentino había
sostenido su posición firme respecto al no levantamiento de las alertas,
concluye: “Justamente el funcionario
sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman hizo descansar su teoría, según la
cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la vigencia de las
notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación prácticamente en
forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente enfático, que
las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman, es
decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos,
escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a
rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los
prófugos iraníes.”
Las escuchas
Sobre este punto el juez plantea
dos cuestiones: la primera es que las personas sobre las que hay escuchas no
integran organismos públicos, lo que vuelve difícil la conexión con las máximas
autoridades del Estado, y además, que lo que surge de esas grabaciones es, en
el mejor de los casos, la preparación de un delito – que no es punible
penalmente. Pero el juez va más allá y sostiene que incluso esta “antesala de la ejecución de un delito” (…)
siquiera por vía de hipótesis, permiten circunscribirlos o conectarlos con un
pretendido plan criminal urdido desde el seno de las más altas autoridades de
la República Argentina”.
Además, en la medida en que con
anterioridad el juez sostiene que en el mejor de los casos lo que hubo fue la
preparación de un delito, que no es materia de persecución penal, y entonces el
análisis de las escuchas pierde importancia, aun así, le dedica un largo
párrafo en su dictamen al análisis.
Cristina
“Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner, la situación es igualmente
alarmante, en cuanto a la ausencia de elementos de prueba que respalden la
grave imputación que aquí se ha formulado”, dice el dictamen, que no ahorra
calificativos. Y agrega que “el salto
imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular
han sido a la vez, coherentes con toda su actuación política, desde 1994 en
adelante. Es decir, que si la grave acusación del Dr. Nisman fuera cierta,
habría que admitir que una figura política, que actualmente reviste la
presidencia, que a lo largo de 20 años de trayectoria ha sido consecuente en la
búsqueda en proveer verdad y justicia a las víctimas del atentado, conciba dar
un giro en sus convicciones de 180 grados, e instruya a sus subordinados, a
traicionar a esos valores, a su país, y especialmente a las víctimas que siguen
esperando por verdad y justicia.”
Por si faltaran argumentos, el
juez concluye: “En suma, podemos afirmar
que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha
(…) llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera
indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado.”
En los mismos términos se refiere
el juez a la denuncia contra el canciller Héctor Timerman.
Respecto a la imputación hecha
contra el diputado Larroque, Rafecas dice: “No
hay más elementos que sindiquen a Larroque. Lo único que hay disponible son
comentarios que demuestran su conocimiento con D’Elia y con Khalil, pero
debidos a su actividad política y la posición que ocupa dentro del oficialismo.
Nada más. Repárese en que Larroque no aparece como interlocutor siquiera una
sola vez a lo largo de los años de escuchas que fueron recogidos por la
Fiscalía. Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave
imputación. Si la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la
máxima autoridad ejecutiva de la Nación, se trató de un intento estéril, porque
la ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el
supuesto “plan” es estridente.”
Sobre los otras personas de las
que hay escuchas en la denuncia Rafecas procede de la misma manera, en todos
los casos, poniendo en entredicho serio el carácter probatorio de las mismas.
La inversión de los roles
En este punto, Rafecas vuelve a
criticar el modo en que se argumenta la denuncia al consignar que la forma
rompe con los más elementales principios de autoría en materia penal en la
medida en que supone que el plan mayor es urdido por los personajes
secundarios, es decir, en la denuncia, los que aparecen en las escuchas
construyen un plan criminal de alto impacto político nacional e internacional
para que sea llevado a cabo por una Presidenta de un Estado y su Canciller.
“Se debe añadir la llamativa inversión de la relevancia de los roles que
supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos cómplices secundarios –en
la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción y preparación
de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas
autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que emana de los más
elementales principios de la autoría y participación en materia penal.”
La cumbre de Alepo
El punto refiere a la parte de la
denuncia de Nisman en la que se consigna una reunión secreta entre el canciller
Timerman y autoridades iraníes en la ciudad de Alepo, donde, en la hipótesis
del fallecido fiscal “se dio inicio al
plan de encubrimiento”. La prueba de esta reunión y del contenido de la
misma surge de una nota periodística de José Eliaschev que cuenta sobre esta
cumbre y su contenido a la que que, en su versión, había accedido en un
documento del gobierno iraní al que el periodista había accedido en su versión
traducida al inglés. En esa nota, el periodista afirma que Timerman le dijo a
su par iraní que “la Argentina ya no está
más interesada en resolver aquellos dos atentados, pero que en cambio prefiere
mejorar sus relaciones económicas con Irán”.
Eliaschev, a partir de esta
publicación, fue citado como testigo, pero ya bajo juramento su declaración
cambia y se modera. Ahora, las palabras de Timerman cambian y son menos
impactantes que las de su artículo. En la nueva versión de la “cumbre de Alepo” el canciller argentino
dice que “corresponde avanzar en un
acuerdo importante con la Argentina porque […] están dadas las condiciones para
que los argentinos decidan dar vuelta de página en las relaciones
argentino-iraníes”.
Del análisis de la declaración
del periodista recientemente fallecido, Rafecas concluye: “No contamos con ese documento, no sabemos quién lo redactó, ni cuándo,
ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de donde presuntamente era
originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de su ámbito. Ni adónde lo llevó,
ni quién lo tradujo al inglés. No sabemos si se trataba de una copia, o de un
original del “informe”. No sabemos su contenido exacto, si recogía frases
textuales o si era la interpretación o conclusiones de alguien que participó en
la reunión. Y todo ello, además, coronado con las notorias y alarmantes
deficiencias y vacíos que ostenta la declaración testimonial citada.”
Ante tamaño escenario, el juez
concluye, respecto a estas supuestas pruebas: “En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente,
débil y contradictorio el único elemento de cargo presentado por la Fiscalía,
el supuesto “punto de partida” del “plan de encubrimiento” a partir de un
ofrecimiento del canciller argentino a su par iraní en enero de 2011 para
“renunciar a la persecución de los autores del atentado a la AMIA” o para
“borrar de un plumazo” todo lo hecho en la causa, no cuenta con una sola
prueba que lo avale”.
Los documentos de Nisman
Sobre el final de su dictamen,
sin embargo, aparece un dato de suma importancia. Rafecas cuenta que con fecha 23
de febrero, se recibió por Secretaría un oficio, remitido por las actuales
autoridades a cargo de la UFI AMIA, con documentación anexa. Esa
documentación consistía en una serie de escritos que el fiscal Nisman había
dejado firmados ante el conocimiento de por lo menos cinco secretarios letrados
de la UFI Amia, en los que pretendía solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que,
por medio de los canales correspondientes, requiera al Consejo de Seguridad de
la Organización de las Naciones Unidas, que active los mecanismos compulsivos y
que conmine a la República Islámica de Irán a que detenga con fines de
extradición de los ciudadanos acusados por el atentado. Como el marco dispuesto
por el Memorando de Entendimiento contrariaba de alguna manera esta idea de
forzar a Irán, Nisman había confeccionado dos documentos, ambos firmados en
diciembre de 2014 “El primero de ellos,
estaba pensado para el caso en que la República Islámica de Irán ratificara el
citado memorando. El segundo, para el supuesto en que ello no ocurriera”.
Lo que Rafecas sostiene, con
sorpresa en su dictamen es que en estos
documentos, elaborados para la misma época en que se estaba armando la denuncia
contra Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios por encubrimiento
del atentado a la Amia, Nisman “no sólo
que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de
la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional,
sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente
opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la
política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad”.
Para mayor claridad, estos dos
documentos firmados en diciembre por el fiscal dicen todo lo contrario a lo que
el mismo fiscal afirma en su denuncia, presentada 15 días después.
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