El 19 de diciembre un grupo de activistas mexicanos fueron a organizar lo
que ellos llamaban “una asamblea popular” dentro del consulado mexicano en
Chicago. Es decir, fueron a hacer una
protesta contra el régimen en territorio, técnicamente, mexicano, cuál era su
derecho. Ver http://youtu.be/DufDL51tQQc
El cónsul de México en Chicago, Carlos Martín Jiménez Macías, ordeno llamar a la chota de Chicago para
desalojarlos. Este chango es potosino y,
para vergüenza de SLP y de todo México, ha sido dos veces senador (por el PRI,
por supuesto) y dos veces diputado.
Los datos de contacto de Carlos
Martínez Macías son:
Twitter: @cjimenezmacias
Tanto el gobierno de México como el de EEUU
firmaron la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Esta data de 1963.
Ver http://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_2_1963.pdf
De acuerdo a esta convención:
Ver http://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_2_1963.pdf
De acuerdo a esta convención:
1. El
artículo 5 indica que el consulado en cuestión se establece para proteger los
intereses de los mexicanos en Chicago.
El consulado debe asegurarse, indica el artículo 5, de que los derechos
de los mexicanos en Chicago (esto incluye el de “free speech” o libertad de expresión)
no sean violados.
2. El
articulo 31 indica que el cónsul si podía llamar a la chota para evitar lo que
el juzgue “disturbios” dentro del consulado.
3. Por
otra parte la chota de Chicago violo el artículo 36 de la convención al no
permitir el acceso a los activistas al con (ver minuto 1:51 del video). El cónsul no estaba en su derecho de evitar
que entraran o de solicitarle a la chota que tal hicieran.
4. O
sea, los activistas pueden y deben seguir entrando a protestar. La chota de Chicago no les puede limitar el acceso a su
consulado. Una vez dentro el cónsul probablemente
los mandara desalojar pero nunca les puede el cónsul evitar que entren y tengan
acceso a la “protección” de ese consulado, de acuerdo al artículo 5 de la convención.
Es evidente que hubo una violación del artículo
36 por parte de la chota de Chicago. Lo
correcto, en EEUU, es ponerle una demanda a la chota de Chicago por violación a
esta convención y a sus derechos humanos.
¡La situación es ridícula, digna de una película
de los hermanos Marx! Al violar la chota
de Chicago los derechos de los mexicanos (por orden del consulado) es el
consulado el que debe de actuar para proteger a los manifestantes. De ahí que este consulado y el gobierno al
que representa violan el artículo 5 de la convención citada. Lo correcto sería presentar demanda civil en
contra del consulado o solicitar que el departamento de estado les retire sus
privilegios consulares a Jiménez Macías y sus sicarios por violaciones
al artículo 5 de la convención. Claro,
eso los gringos no harán pues protegen al régimen que impusieron pero lo que
importa es exponer y avergonzar a ambos regímenes.
Estas acciones deben extenderse a todo el
planeta en todos los consulados de México.
Cada vez que la chota local evite el acceso al
consulado se debe documentar y los participantes deben demandarlos por violación
a la convención de Viena y a sus derechos.
Por lo menos en EEUU les pueden bajar una feriesota a estos cabrones y
solo jodiendoles el bolsillo entienden.
Mario Quijano Pavon
INGAPE
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