jueves, 23 de octubre de 2014

Por qué no es posible declarar desaparición de poderes en Guerrero y por qué no quiere el PRIAN

Por Victor Hernández

Está haciendo mucho ruido el tema de desaparecer los poderes en Guerrero. Hubo, inclusive, una manifestación para pedir que se desaparezcan los poderes en la entidad. Que por el clima de violencia. Que porque el artículo 76 Constitucional faculta al Senado para declarar la desaparición de poderes.

Pero eso es un error de interpretación de la Constitución. El Senado no puede de manera arbitraria desaparecer poderes. La atribución que le la Constitución al Senado no es para eso.

Lo que dice la fracción V del artículo 76 Constitucional es lo siguiente:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las layes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la comsión permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso;

Esto quiere decir que sólo el Senado puede declarar que no hay poderes en un Estado cuando hayan desaparecido. No quiere decir que el Senado puede desaparecer poderes. Quiere decir que el Senado es la única instancia federal que puede confirmar que de verdad desaparecieron.

¿Cuándo desaparecen los poderes en un Estado? Cuando no hay gobernador, ni congreso, ni poder judicial estatal.

Para que el Senado pueda declarar que no hay poderes, tendrían que darse las siguientes causales de acuerdo con la ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 Constitucional:

1. Cuando los titulares de los poderes constitucionales (gobernador, presidente de la Cámara de Diputados estatal, y titular del Poder Judicial estatal) "quebranten los principios del régimen federal."

2. Abandonen el ejercicio de sus funciones salvo por causa de fuerza mayor.

3. Estuviesen imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado impidiendo la plena vigencia del orden jurídico...

4. Prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a nuevos titulares.

5. Promovieron o adoptaron forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en loas artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Ninguno de los supuestos de ley que establecen la desaparición de poderes aplica a Guerrero. Se podría argumentar que el supuesto número 3 tal vez podría aplicar a Guerrero ya que no faltaría quien diga que Ánguel Aguirre está causando "conflictos causados o propiciados por ellos mismos (los titulares de los poderes), que afecten la vida del Estado impidiendo la plena vigencia del orden jurídico."

El problema es que eso sólo aplicaría a Aguirre, no a los titulares de los otros poderes, así que no se estaría cumpliendo con los supuestos de ley que llevan a la desaparición de poderes.

Ahora bien; si a Aguirre le aplican la desaparición de poderes sólo por estar causando conflictos, entonces se le tendría que aplicar desaparición de poderes a los siguientes gobernadores:

Javier Duarte (Veracruz, PRI)
Eruviel Ávila (Edomex, PRI)
Egidio Torre (Tamaulipas, PRI)
Roberto Borge (Quintana Roo, PRI)
Aristóteles Sandoval (Jalisco, PRI)
Miguel Márquez (Guanajuato, PAN)
Rodrigo Medina (Nuevo León, PRI)
Guillermo Padrés (Sonora, PAN)

Y varios etcéteras.

Puesto que el PRI no tiene la mayoría en el Senado, con toda facilidad el Senado le podría declarar desaparición de poderes a un montón de sus gobernadores.

O bien, el PRI y el PRD le podrían echar montón al PAN para lo mismo.

De ahí que a la mera hora el PAN y el PRI se echaran para atrás la petición del PAN en el Senado de declarar desaparición de poderes en Guerrero. Quien lo haya propuesto no sólo muestra ignorancia de la ley y hace el ridículo, sino que además se pone de pechito para que se la apliquen a ellos.

Pero lo que más resulta ofensivo para la opinión pública es que los medios, teniendo analistas legales a su disposición, no hayan señalado hasta el momento que no se pueden desaparecer los poderes como quiere el PAN ya que, como demostramos en base al texto constitucional, nisiquiera es atribución del Senado desaparecer poderes, sino sólo confirmar cuando de verdad desaparecieron. Si los medios hubieran dicho eso desde el principio, el tema se hubiera frenado en seco desde el principio.

Pero eso a quien hubiera perjudicado es al PRI, ya que entonces no habría forma de hacerle golpeteo al PRD por Guerrero.

Afortunadamente para la opinión pública, para eso está blogdeizquierda.com; para decir lo que los demás medios callan.

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