Esto se deriva de una nota publicada en el diario Reforma el sábado 18 de octubre, en la cual se refiere a la opacidad de la administración de Romero y se publica el siguiente texto:
"De acuerdo con un reporte de la Delegación, Gilberto Marcos Ramírez, Francisco Ortiz Pardo y Marcela Ortega han presentado, en conjunto, 84 de los 101 recursos de inconformidad interpuestos contra la administración que encabeza Romero, en lo que va de 2014."
Lo que el texto está diciendo es que la propia administración de Romero divulgó los nombres de los ciudadanos que han interpuesto recursos de inconformidad ante el InfoDF por negativas de la delegación a presentar información requerida por los ciudadanos.
El problema es que ninguna instancia pública puede revelar esos nombres sin el consentimiento de los indivíduos involucrados.
Lo establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en los siguientes artículos:
Artículo 8: Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente ley.
Esto quiere decir que, en el caso de la administración de Romero, no puede revelar los nombres que reveló sin el consentimiento de las personas involucradas.
Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
Esto significa que a menos de que en el aviso de privacidad de la Delegación Benito Juárez dijera que se usarán los datos personales de los ciudadanos para entregárselos a los medios, no lo pueden hacer. El detalle es que en los recursos de revisión, que es donde se obtuvieron los datos, no aparece tal aviso de privacidad.
Las excepciones a la ley ocurren cuando la instancia que maneja los datos es requerida por ley a transferirlos. Pero darle los datos a un medio de comunicación no figura en ninguno de los supuestos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Para que quede más claro, estos son los supuestos de ley en los cuales se establece una violación de datos personales que podrían aplicar a este caso:
Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
...
IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;
...
VIII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 21 de esta Ley;
...
XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;
Las sanciones por violar la Ley Federal de Protección de Datos Personales consiste en multas que van de 100 a 320,000 días de salario mínimo dependiendo de la infracción. Es decir, de más de 6 mil 700 a más de 21 millones de pesos de multa.
¿Violó Romero la ley? Si su administración le dio datos personales a los medios sin permiso, sí.
Y por lo menos en un caso, el del editor del periódico Libre en el Sur, Francisco Ortiz Pardo, sí hubo una aparente violación de datos personales, ya que Libre en el Sur calificó al hecho como un acto de intimidación.
Sin embargo, para que Romero pueda ser sancionado se tendría que presentar una queja ante el IFAI o ante el InfoDF.
Y a ver cómo le hace Romero para justificarse.
PD: Hago del conocimiento de los lectores que a pesar de que hace días el InfoDF ordenó a la administración de Romero el responder a mis respuestas sobre el contrato de la delegación Benito Juárez con Ant Factory Systems, hasta el momento no me han entregado la información. Si no lo hacen, interpondré los recursos legales correspondientes para que la administración de Romero sea sancionada.
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