De acuerdo con Reforma, con una votación de 8 contra 1, la SCJN revocó la parte de la nueva Ley de Partido Políticos publicada en junio que impedía a los chiquipartidos que fueran en alianza repartirse por partes iguales los votos que obtuvieran sus candidatos si la boleta estaba cruzada por todos los partidos en la coalición.
La reforma al artículo 87 párrafo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, impulsada por el PAN, establecía que cuando el elector marcara la boleta por todos los partidos de la coalición, el voto sería para el candidato y no para los partidos, por lo cual los chiquipartidos corrían el riesgo de no obtener los votos suficientes para mantener el registro.
Pero la SCJN determinó que la medida panista era inconstitucional y la revcocó.
La ley anti-chiquipartidos fue corregida en la Cámara de Diputados pero en el Senado cerraron el periodo extraordinario de sesiones antes de que pudieran corregirla.
La SCJN determinó que la ley anti-chiquipartidos "constituye una medida que priva de su total eficacia al voto popular con relación al derecho de los partidos políticos a que se haga efectivo el sufragio otorgado a favor de la coalición."
Por otro lado, la SCJN avaló la modificación a la ley para permitir que los ministros de culto (curas, sacerdotes, etc) no sean sancionados penalmente por orientar el voto, sino que sólo se les imponga una multa.
El cambio al artículo 16 de la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales fue impugnado por el PRD, puesto que ya no se sancionará con cárcel a los sacerdotes que orienten el voto, sino sólo con una multa.
Sobra decir que la iglesia católica tiene dinero de sobra para pagar multas.
Pero la SCJN rechazó la impugnación y permitió que la iglesia viole el Estado Laico al permitir que la iglesia interventa en las elecciones.
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