domingo, 14 de septiembre de 2014

Fiscal Juana Camila Bautista amenazó sin motivo legal a shows de sexo en vivo (cc @rodolforiosg)

Por Victor Hernández

El 27 de agosto pasado dimos a conocer que los organizadores de la Expo Sexo en el DF decidieron no ofrecer espectáculos de sexo en vivo por una amenaza de la fiscal contra la trata de personas del DF, Juana Camila Bautista Rebollar, de aplicarles la ley contra la trata en ciertos casos de exhibición sexual.

Nos pareció una postura ridícula y mojigata de la funcionaria de la PGJDF el amenazar con aplicar la ley de trata simplemente por dar un show de sexo en vivo, así que metimos una solicitud de transparencia para que la PGJDF nos respondiera al respecto.

Resultó que, en base a la respuesta que nos dio la PGJDF vía InfoDF, la amenaza de Bautista no tiene sustento en la ley. Mire usted:

La respuesta que nos dio la PGJDF consta en el oficio DGPEC/OIP/4751/14-09, el cual recibimos el 9 de septiembre pasado.

Nosotros hicimos 5 preguntas a la PGJDF respecto al trabajo de Juana Camila Bautista, respecto a la trata no-sexual, y respecto los shows de sexo en vivo.

Primero preguntamos cuántas averiguaciones previas por el delito de trata de presonas de índole no-sexual fueron atendidas por la Fiscalía contra la Trata bajo la responsabilidad de Bautista, así como como las averiguaciones que fueron iniciadas siendo ella la fiscal.

La respuesta fue 22 averiguaciones previas por trata no-sexual de las cuales 20 fueron resueltas.

Esto llama la atención porque no se ha visto ninguna de esas averiguaciones en los medios. Lo único que aparece son los operativos a los teibols, los cuales son menos de 10 entre 2013 y 2014 de acuerdo con reportes de prensa.

Eso significa que es mayor la incidencia de trata no-sexual (¡el doble!), pero la propia PGJDF hace más show por los operativos a los teibols y los medios le dan más cobertura a pesar de ser el menor de los problemas de trata en el DF.

Luego les preguntamos por la estimación estadística de incidencia de trata de personas para fines no-sexuales en la Ciudad de México. Aquí de plano la PGJDF nos bateó la pregunta alegando que "la estimación estadística de incidencia de Trata de Personas para fines no-sexuales en la Ciudad de México, a la fecha no se tiene digitalizada."

Que por ese motivo -porque no está digitalizada la información- "no es posible proporcionar la estimación estadística de incidencia de Trata de Personas para fines no-sexuales en la Ciudad de México, debido a que, no es obligación de este Ente poseer tal información en los términos en que el solicitante lo requiere".

No les creo que no tengan la información digitalizada. Si la tienen impresa, entonces primero la tuvieron que tener en un archivo digital.

E inclusive si sólo tuvieran la información impresa, lo único que tenían que hacer era escribir en la respuesta unos cuantos números: X cantidad al año, o X cantidad respecto a la inicidencia de la estadística de trata de índole sexual, etc. No está tan difícil.

Addemás, la PGJDF se aventó casi una cuartilla de texto para explicarme por qué no me podían la información, por lo cual no les creo que no pudieran usar mejor el tiempo que usaron para eso para transcribir unos números.



De cualquier forma, con la cantidad de operativos en la prensa y la información que nos dan en esta respuesta ya podemos tener una estimación de la incidencia de trata no-sexual. Si hay 22 averiguaciones previas, y sólo 9 operativos a teibols, entonces hay más del doble de casos de trata no-sexual en el DF que trata sexual.

Eso quiere decir que si le están dando más publicidad en los medios a la trata sexual es por la foto, no porque la trata sexual sea el principal problema de trata en el DF.

Las últimas dos preguntas que hicimos a la PGJDF fueron sobre las razones legales por las cuales un espectáculo de sexo en vivo en la Ciudad de México constituiría el delito de trata de personas, así como la evidencia específica con la cual se demuestra que un espectáculo de sexo en vivo en la Ciudad de México es en automático trata de personas.

Para ambas respuestas la PGJDF nos remitió a los artículos 10 y 13 de la Ley General para Prevenit, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por lo tanto, consultamos ambos artículos de esa ley -la cual es federal, por cierto- y resultó que ninguno de los dos artículos establece que los espectáculos de sexo en vivo constituyan trata de personas.

El artículo 10 dice:

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Como pueden ver, no se menciona en lo absoluto a los espectáculos de sexo en vivo. El artículo dice que comete un delito quien explote a otras personas bajo varios supuestos, incluyendo la prostitución. Pero un show de sexo en vivo, en sí, no es evidencia de que los participantes fueron explotados.

Vean ahora lo que dice el artículo 13:

Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. El engaño;

II. La violencia física o moral;

III. El abuso de poder;

IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

V. Daño grave o amenaza de daño grave; o

VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo.

Ese artículo es más específico respecto a quién será sancionado si explota a alguien más para fines sexuales. Pero el delito no es la exhibición pública de actos sexuales, sino la explotación para ese fin.

De nuevo; la mera presentación de un espectáculo de sexo en vivo no es evidencia de que los participantes están siendo explotados. Por consiguiente, la respuesta de la PGJDF es una falacia. Ni el artículo 10 ni el 13 de la ley contra la trata prohibe los espectáculos de sexo en vivo. Prohibe la explotación.

Y perdón, pero Juana Camila Bautista no tiene ninguna evidencia para amenazar a la Expo Sexo con sancionarlos puesto que para hacerlo tendría que demostrar que el espectáculo de sexo en vivo se realiza como resultado de la explotación.

Lo más grave del asunto es que la PGJDF esté respondiendo a la solicitud de transparencia con una interpretación completamente errónea de la ley de trata. Se supone que la PGJDF debe ser garante de la aplicación de la ley, no de su desconocimiento.

Por último, voy a señalar que en vez de estarse metiendo con al Expo Sexo, la PGJDF mejor debería aplicarle el artículo 13 d la ley de trata a Cuauhtémoc Gutiérrez, ya que explícitamente sanciona con hasta 30 años de prisión "al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución...o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: I. El engaño... III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad."

La evidencia que presentó Carmen Aristegui sobre el caso Cuauhtémoc Gutiérrez claramente demuestra que se reclutó a mujeres con engaño -bajo el ofrecimiento de empleo sin especificar de qué se trataba- y varias aceptaron debido a su situación de vulnerabilidad económica.

En vez de que Juana Camila Bautista esté lanzando amenazas contra la Expo Sexo por los shows de sexo en vivo, mejor que le aplique la ley a Cuauhtémoc Gutiérrez, o que le exija a la PGR que le aplique la ley a Gutiérrez, ya que la ley de trata que cita la PGJDF en su respuesta a nuestra solicitud de información es federal.


PD: Para que no digan que somos unos habladores, va la lista de los operativos contra table dance del DF reportados en la prensa en 2013 y 2014. De nuevo, esto es contra 22 averiguacioens previas por trata de índole no-sexual:

2014

Agosto:
Chateau Men's club

Junio:
Edens
Pompeya

Febrero:
Calígula

2013

Noviembre:
La tentacion
Obsession

Octubre:
Azteca Men's Club

Agosto:
Tahití

Junio:
Cadillac

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