De acuerdo con Animal Político, el bloqueo de señales en el artículo 197 de la ley secundaria no fue eliminado, sino que simplemente se pasó al artículo 190, fracción VII, el cual ordena a los concesionarios de telecomunicaciones lo siguiente:
"Realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos."
Eso quiere decir que cualquier autoridad podría ordenar el bloqueo de señales de internet móvil en una protesta, por ejemplo, alegando que se comete un delito al transmitir en vivo o reportar lo que ocurre en la misma.
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