sábado, 14 de diciembre de 2013

El INGAPE postulara candidatos #PosMeCaigo #Mexico #gastospendejos #PropositosDeAñoNuevoSon


En el INGAPE estamos considerando postular candidatos a puestos de elección popular en TODOS los niveles del gobierno usando la figura de la candidatura ciudadana que avala el artículo 35...NO se necesita entonces ser partido político...buscaremos personas que han demostrado que tienen los huevos o los ovarios bien puestos y han estado trabajando EN LA CALLE en despertar al pueblo de su letargo haciendo balconeos, recolectando firmas, etc...además, estamos considerando (NO es definitivo todavía) que nuestros candidatos hagan el siguiente JURAMENTO al momento de ser reconocidos como candidatos del INGAPE:

”…yo (nombre), candidato del INGAPE al puesto (…de lo que sea…), juro que: primero, NO cobrare sueldo por servir al pueblo; segundo, que viviré de lo que me done el pueblo como justa recompensa por mis servicios ; tercero, que jamás alzare la mano contra el pueblo; cuarto, que jamás me esconderé del pueblo; y quinto, que jamás robare o permitiré que roben ni permitiré que se utilice el dinero del pueblo a lo bruto o en negocios para beneficiar a unos cuantos…y si no es así, que el pueblo me haga sufrir las consecuencias…”


Siempre hemos albergado la esperanza de poner una persona honrada en la presidencia y esperar que así se restaure la república. Pero aun si tal ocurriera tal es la podredumbre a todos los niveles que tal vez esa persona no tendría éxito. Nosotros en el INGAPE proponemos que se erradique la podredumbre (su nombre es PRIANRD) de todos los niveles de gobierno postulando a personas de absoluta integridad moral en los puestos de elección popular. Y así, si una persona honrada llega a la presidencia entonces su tarea será más fácil.

 Atte.

 Mario Quijano Pavón
 
PD: aquí está el texto del artículo 35

ARTICULO 35. SON DERECHOS DEL CIUDADANO:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;

II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DE SOLICITAR EL REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLITICOS ASI COMO A LOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA INDEPENDIENTE Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TERMINOS QUE DETERMINE LA LEGISLACION; / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)

Según el Artículo 212 del COFIPE,

"...Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido..."

PERO si un candidato NO es registrado por un partido político entonces SI puede hacer pre-campaña pues ese candado no se aplica.

 El Artículo 218 del COFIPE contradice completamente lo que se especifica en el Artículo 35 de la constitución y por lo tanto el 218 NO es válido:

"...Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular..."

También los candidatos independientes estarían exentos de presentar plataforma electoral pues el Artículo 222 indica:

"...Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas..."

El COFIPE aduce de lagunas y francamente tiene clausulas anticonstitucionales. 

 

 


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