En el INGAPE
estamos considerando postular candidatos a puestos de elección popular en TODOS
los niveles del gobierno usando la figura de la candidatura ciudadana que avala
el artículo 35...NO se necesita entonces ser partido político...buscaremos personas que han demostrado que tienen los huevos o
los ovarios bien puestos y han estado trabajando EN LA CALLE en despertar al
pueblo de su letargo haciendo balconeos, recolectando firmas, etc...además,
estamos considerando (NO es definitivo todavía) que nuestros candidatos hagan
el siguiente JURAMENTO al momento de ser reconocidos como candidatos del
INGAPE:
”…yo
(nombre), candidato del INGAPE al puesto (…de lo que sea…), juro que: primero,
NO cobrare sueldo por servir al pueblo; segundo, que viviré de lo que me done
el pueblo como justa recompensa por mis servicios ; tercero, que jamás alzare
la mano contra el pueblo; cuarto, que jamás me esconderé del pueblo; y quinto,
que jamás robare o permitiré que roben ni permitiré que se utilice el dinero
del pueblo a lo bruto o en negocios para beneficiar a unos cuantos…y si no es
así, que el pueblo me haga sufrir las consecuencias…”
Siempre
hemos albergado la esperanza de poner una persona honrada en la presidencia y
esperar que así se restaure la república. Pero aun si tal ocurriera tal es la
podredumbre a todos los niveles que tal vez esa persona no tendría éxito.
Nosotros en el INGAPE proponemos que se erradique la podredumbre (su nombre es
PRIANRD) de todos los niveles de gobierno postulando a personas de absoluta
integridad moral en los puestos de elección popular. Y así, si una persona
honrada llega a la presidencia entonces su tarea será más fácil.
Atte.
Mario Quijano Pavón
PD: aquí está el texto del artículo 35
ARTICULO 35. SON DERECHOS DEL CIUDADANO:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;
II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR,
TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL DERECHO DE SOLICITAR EL
REGISTRO DE CANDIDATOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL CORRESPONDE A LOS PARTIDOS
POLITICOS ASI COMO A LOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE MANERA
INDEPENDIENTE Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y TERMINOS QUE DETERMINE
LA LEGISLACION; / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN
FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
Según el Artículo 212 del COFIPE,
"...Se entiende por precampaña electoral el
conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los
precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente
registrados por cada partido..."
PERO si un candidato NO es registrado
por un partido político entonces SI puede hacer pre-campaña pues ese candado
no se aplica.
"...Corresponde
exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular..."
También los candidatos
independientes estarían exentos de presentar plataforma electoral pues el Artículo
222 indica:
"...Para el
registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político
postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral
que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas..."
El COFIPE
aduce de lagunas y francamente tiene clausulas anticonstitucionales.
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