Algunos de los puntos principales del documento de 295 páginas:
Modifica el artículo 27 Constitucional para que se elimine la prohibición a los contratos y concesiones para la explotación del petróleo al eliminar el siguiente texto:
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos.
Y lo reemplaza con este:
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las
actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.
Pero lo verdaderamente grava está en la página 273, en el artículo transitorio cuarto, el cual especifica que se le dará a privados la propiedad del petróleo:
Transitorio Cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, entre ellas, regular las modalidades de contratación, que podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución. En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación
Los contratos de utilidad compartida le dan directamente a las empresas privadas barriles de petróleo en pago, entregando de esa forma la riqueza nacional en vez de pagar una tarifa por sus servicios.
Y los contratos de licencia no son otra cosa más que concesiones disfrazadas, ya que le dan la propiedad total del petróleo a quien lo extraiga. Eso quiere decir que México ya no sería dueño de su propio petróleo.
No lo digo yo. Lo dice el siguiente párrafo del transitorio 4. Dice:
Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores.
Lean bien: producción compartida es "te llevas el petróleo en pago" y licencias es "el petróleo que extraigas es tuyo, no de México."
Eso quiere decir que México le tendría que comprar a privados ¡su propio petróleo!
Es un atraco a la nación. Si los senadores avalan esto estarán robándole a los mexicanos y condenarán al país a quedarse sin 40% de su presupuesto y a pagar aumentos a la gasolina.
Y OJO: Quien le agregó lo de la producción compartida y licencias al dictamen fue el PAN. Si no se lo agregaban, el PAN votaría en contra. Así que el despojo es culpa tanto del PRI como del PAN.
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