La reforma señala que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas.
Es decir, se cobrará 5% de impuestos a la ganancia que le quede a la empresa después de hacer deducciones.
Cabe recordar que el ISR para la clase media en México es de 30% sobre los ingresos luego de hacer deducciones.
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