De acuerdo con Reforma, la SCJN declaró constitucional el artículo 32, fracción 17, de la ley de ISR vigente desde enero de 2008, en el cual se prohibe deducir las pérdidas bursátiles de los ingresos de las empresas, y sólo se permite deducirlos sobre el monto de ganacias por venta de acciones.
Las grandes empresas pretendían que las pérdidas de sus transacciones en la bolsa de valores se dedujeran de sus ingresos generales, lo cual les daría prtetexto para no pagar miles de millones de pesos de ISR.
109 amparos se promovieron dn 2009 y 2012 por grandes empresas para buscar deducir de esa forma el ISR. La SCJN sólo concedió amparo a 5 casos en 2011.
Las empresas que promovieron los amparos, y las cantidades que pretenden no pagar en ISR son las siguientes:
Vitro Evnases de Norteamérica: 13 mil 941 millones
Grupo Ford: 12 mil 33 millones
Corporación Trasnacional de Inversiones: 9 mil 118 millones
América Móvil: 7 mil 102 millones
Industrias CH: 7 mil 859 millones
TV Azteca: 4 mil 57 millones
Las empresas a las que sí les otorgaron amparos y las cantidades que pudieron deducir son:
General Motors: 2 mil 599 millones
3 empresas de Carlos Slim: mil 38 millones
La SCJN dictaminó al negar el amparo el día de hoy a la empresa Grupo Urbano Promotor que la venta de acciones no es un gasto ordinario de las empresas y porque los principales socios comerciales de México tampoco tienen ese beneficio.
Además, indicaron, afectaría a la recaudación en México.
Fuentes de Hacienda citadas por Reforma indican que de haberse permitido estas deducciones, podría resultar en que las empresas no paguen ISR al dejar en cero la llamada utilidad fiscal, sobre la cual se calcula el impuesto sobre la renta.
En otras palabras, las pérdidas en la bolsa de valores se pretendían usar para eludir el pago del ISR.
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