La primer modificación que aparece en la reforma es al artículo 6 constitucional, agregando que la manifestación de ideas será objeto de inquicisión judicial bajo las causales de "ataque a la moral", a los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, pero además, como agregado, cuando se ataque a "la vida privada", causal que no estaba incluida antes en la Constitución.
Esto quiere decir que difundir una nota sobre la denuncia que hizo Maritza Díaz, madre del hijo de Enrique Peña Nieto fuera del matrimonio, por haber sido demandada por Peña Nieto, la difusión de la nota podría ser sujeta a proceso judicial.
Lo mismo podría ocurrir si se diera a conocer información sobre infidelidades de algún político, o sobre información relacionada con procesos judiciales en su contra, ya que en ambos casos se le considera a la información como personal.
El artículo 6 Constitucional quedaría cambiado de la siguiente forma:
Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Cabe indicar que la reforma no elimina causales anacrónicas de censura como el "ataque a la moral", cuya definición es ambigua.
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