Pero legalmente, AMLO no podía proceder contra Gordillo debido a que el código penal del DF no aplicaba a Gordillo, quien era funcionaria federal.
A las pruebas me remito:
Para empezar veamos lo que dice el texto con el que Hiriart pretende embarrar a AMLO. Este es su primer párrafo:
"La Procuraduría capitalina recibió en 2005, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, una denuncia contra Elba Esther Gordillo, líder vitalicia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), por enriquecimiento ilícito. El caso nunca se investigó."
El delito de enriquecimiento ilícito está, en efecto, tipificado en el código penal del DF en el artículo 275. Sin embargo, sólo aplica a funcionarios públicos. Dice:
Artículo 275. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio sin comprobar su legítima procedencia.
Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo antes anotado, se impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Pero hay un detalle: el código penal del DF sólo aplica en el DF para delitos locales. Esto quiere decir que sólo podría usarse en contra de funcionarios del GDF, jefes delegacionales o diputados de la ALDF.
En 2005 Elba Esther Gordillo era diputada federal. Eso quiere decir que, para empezar, tenía fuero. No se hubiera podido proceder contra ella a nivel local. Y segundo, quien puede proceder contra los diputados federales por ser su jurisdicción es la PGR, no la PGJDF cuando incurre en un delito del fuero federal -como es el caso con Gordillo.
Para que se pudiera haber procedido contra Gordillo por enriquecimiento ilicito a nivel local en el DF, Gordillo tendría que haber sido asambleista, funcionaria del DF, o jefa delegacional.
Pero Gordillo era funcionaria federal. Por consiguiente, el código que aplicaba a Gordillo era el Código Penal Federal, el cual tipifica al enriquecimiento ilícito en el artículo 224, el cual dice:
ARTICULO 224
SE SANCIONARA A QUIEN CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, HAYA INCURRIDO EN ENRIQUECIMIENTO ILICITO. EXISTE ENRIQUECIMIENTO ILICITO CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO NO PUDIERE ACREDITAR EL LEGITIMO AUMENTO DE SU PATRIMONIO O LA LEGITIMA PROCEDENCIA DE LOS BIENES A SU NOMBRE O DE AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES SE CONDUZCA COMO DUEÑO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
INCURRE EN RESPONSABILIDAD PENAL, ASIMISMO, QUIEN HAGA FIGURAR COMO SUYOS BIENES QUE EL SERVIDOR PUBLICO ADQUIERA O HAYA ADQUIRIDO EN CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO EN LA MISMA LEY, A SABIENDAS DE ESTA CIRCUNSTANCIA.
AL QUE COMETA EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO SE LE IMPONDRAN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
DECOMISO EN BENEFICIO DEL ESTADO DE AQUELLOS BIENES CUYA PROCEDENCIA NO SE LOGRE ACREDITAR DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
CUANDO EL MONTO A QUE ASCIENDA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE CINCO MIL VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, SE IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
CUANDO EL MONTO A QUE ASCIENDA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE CINCO MIL VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, SE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISION, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
OJO: el Código Penal Federal especifica que se rige por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual es muy clara respecto a quién aplica. Dice en su artículo tercero:
ARTÍCULO 3o.-
Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;
ESA es la ley que aplicaba a Gordillo en 2005, y la única autoridad competente para llevar el caso era la PGR.
La PGJDF no podía aplicarle una ley local a Gordillo como diputada federal debido a que estaba fuera de su jurisdicción. Nada tenía que ver ninguna motivación política.
En todo caso, lo que no explica Hiriart en el texto en su blog es por qué los que acusaron a Gordillo no fueron a poner la denuncia ente la PGR, que es donde aplicaba el delito de enriquecimiento ilícito contra un funcionario federal y donde se podía acusar una violación a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Se trata, por lo tanto, de otro caso más de guerra sucia de la derecha contra AMLO y contra Marcelo Ebrard, a quien también se trata de embarrar en el texto difundido por Hiriart.
¿Por qué? Pues porque está quedando claro que tanto el PAN como el PRI son corruptos y solaparon la corrupción de Gordillo, mientras que la izquierda exige que no sólo se llame a cuentas a Gordillo, sino a Carlos Romero Deschamps, a Humberto Moreira, a Salinas, etc.
Ese es todo el asunto.
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