De acuerdo con La Jornada, el ISR a las pensiones y jubilaciones no constituye una doble tributación.
Sólo dos ministros estuvieron en contra de ese dictamen: Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío.
De esta manera, la SCJN desechó el amparo a los jubilados contra el artículo 109, fracción III de la Ley del IMSS, con el cual se pretendía evitar que los pensionados pagaran ISR por considerarlo doble tributación.
Según los ministros que estuvieron a favor de cobrarle ISR a los pensionados civiles, los civiles y los militares “tienen un estatus constitucional diferente, pues desde la misma constitución, los integrantes de las Fuerzas Armadas tienen altas finalidades que tengan ciertos beneficios derivados precisamente de las labores que desempeñan”.
Es decir, la SCJN exentó a los militares in motivo real y sólo por ser militares.
Esto a pesar de que el ministro Arturo Zaldívar admitió que el congreso no estableció en las leyes en la materia cuál es la diferencia entre civiles y militares para exentar a los militares del pago del ISR.
De esta manera, la SCJN se alineó con la SCHP en su postura de que los pensionados deben pagar ISR.
Los ministros de la Corte, por su parte, reciben el 100% de su sueldo de 130 mil pesos como pensión los primeros años luego del retiro y 80% de su sueldo el resto de su vida.
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