La iniciativa rescata la propuesta de austeridad de Andrés Manuel López Obrador para el gobierno federal.
Entre otros puntos, la iniciativa presentada por Martí Batres incluye:
- El sueldo neto que reciban el Presidente de la República, Secretarios de Despacho, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Federal; Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Titulares de órganos autónomos constitucionales; Oficial Mayor, Jefe de Unidad, Director General, Director General Adjunto y Director de Área o equivalente de cualquier ente público; disminuya entre un 20 y un 50% respecto del asignado por el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2012, tomando en cuenta la magnitud del ingreso que actualmente ostentan.
-Sólo a partir del ejercicio presupuestal 2014 los servidores públicos señalados en el artículo anterior podrán recibir un incremento a sus ingresos hasta en el porcentaje correspondiente a la inflación registrada el año anterior.
-No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.
-Solamente contarán con secretario particular los siguientes servidores públicos:
Presidente de la República, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Legisladores federales, Titulares de los órganos autónomos, Secretarios de Despacho, Subsecretarios o puestos homólogos,Directores generales.
Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalentes.
-Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por un plazo determinado, los servidores públicos de la seguridad pública y de la procuración de justicia, así como aquellos que la requieran debido a sus funciones o tareas específicas, previa autorización del titular del Poder o ente autónomo correspondiente.
- Los servidores públicos señalados en este precepto sólo podrán utilizar automóviles blindados previa justificación y autorización del titular del Poder o ente autónomo correspondiente.
-El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que lleven a cabo los entes públicos regulados en esta Ley no podrá rebasar el 0.30 por ciento del total de su presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto correspondiente. Cada mes deberá publicarse en los sitios de Internet de los entes públicos, el número de contratos y convenios que se hayan generado, debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de difusión contratado, su temporalidad y su costo.
-Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Federación solo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si tienen, al menos, 12 años de uso;
II. En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
III. Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.
-Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 110 veces al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble-cero en su primer verificación de emisiones contaminantes, cuando así corresponda. Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la presente ley.
-En todos los casos, los funcionarios que efectúen viajes oficiales al extranjero deberán realizarlos en vuelos comerciales, y deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido.
-En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
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