Martí Batres dio a conocer que reforma laboral es inconstitucional porque se le dio trámite como inciativa preferente.
La iniciativa preferente, ques la que envía el titular del ejecutivo federal y el congreso está obligado a votar en no más de 30 días, es parte de la reforma política aprobada recientemente, y quedó establecida como parte del artículo 71 Constitucional.
Pero hay un detalle. Vean lo que dice el artículo 71:
"LA LEY DEL CONGRESO DETERMINARA EL TRAMITE QUE DEBA DARSE A LAS INICIATIVAS."
Pero resulta que no hay una ley del congreso que regule el trato que se le debe dar a las iniciativas preferentes.
No sólo eso. El artículo segundo transitorio de la reforma política que establece la iniciativa preferente dice que el congreso “deberá expedir la legislación para hacer cumplir” las modificaciones a la Constitución.
Es decir, para que la inciativa preferente pueda usarse, primero te tendría que establecer la ley reglamentaria de iniciativas preferentes en el congreso.
Pero no se ha hecho.
Por consiguiente, el congreso NO puede darle trato de iniciativa preferente a lo que les envíe el titular del ejecutivo.
Y por consiguiente, la reforma laboral, que fue enviada por Felipe Calderón como iniciativa preferente, NO puede ser votada en un máximo de 30 días y NO se le puede dar trato de iniciativa prefernte hasta que exista una ley reglamentaria. De lo contrario, se estaría violando la Constitución.
Ahora la pregunta es: ¿quién va a ser el legislador que interpondrá una controversia constitucional contra la reforma laboral? El que lo haga, detendrá la agresión a los trabajadores que se pretende hacer con esa reforma.
Como si les importara...
ResponderBorrar¡Toda su vida es inconstitucional!
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