De acuerdo con Reforma, fue el magistrado Flavio Galván quien le negó a los ciudadanos el poder asumir la calidad de actores en el proceso alegando que la legislación vigente otorga esa facultad jurídica única y exclusivamente a los candidatos.
"Por tanto, no pueden ser actores. Si la pretensión es ser actores en defensa de intereses difusos, hemos escuchado en la cuenta anterior, en el incidente que acabamos de aprobar, que esta institución no está prevista en la materia electoral para los ciudadanos y menos aún para impugnar la elección de Presidente de la República", dijo Galván.
Dijo también que para que exista un tercero interesado, si así es como se quisieran presentar los ciudadanos que firmaron, tendría que hacer valer un interés jurídico de naturaleza político-electoral que sea incompatible con la pretensión del actor, pero en este caso todos los firmantes se adhieren o apoyan lo dicho por la izquierda en la impugnación.
"No habiendo esta incompatibilidad de intereses, no pueden ser terceros interesados; como coadyuvantes tampoco pueden ser, la legislación vigente otorga esta calidad jurídica única y exclusivamente a los candidatos a cargos de elección popular. En este caso, el candidato es el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, quien pudo en su momento haber comparecido como coadyuvante", añadió.
Según el magistrado Manuel González Oropeza, aunque los ciudadanos merecen respeto, basta con que una persona acreditada reclame la invalidez de una elección para que la solicitud sea procesada.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que el número de adherentes que firmaron apoyando la impugnación no da mayor fuerza a las razones o argumentos ni a la valoración exhaustiva que hace el tribunal.
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