Carmen Aristegui está demandando ante el IFE que se retire del aire un spot en el que se usa un audio con su voz de una de sus declaraciones durante su programa de radio.
"Tarjetas Monex. Que hay indicios de lavado de dinero" es todo lo que dice Aristegui en el audio. No hay difamación, ni hay calumnia, y se menciona lo que la propia Aristegui ha estado difundiendo en su programa: indicios de lavado de dinero.
Según El Universal, la queja de Aristegui es que no se pidió permiso para hacer uso del audio. Y según Notimex, el abogado de Aristegui, Juan Carlos Cortés Rosas, dice que el spot viola los artículos 38, 49 y 342 del COFIPE, así como el 41 Constitucional.
Pero todo eso resulta, además de frívolo, rebatible con 3 leyes distintas. Vea usted por qué:
Empecemos por el primer alegato; que se usó el audio sin permiso. La Ley del Derecho de Autor dice claramente en el Artículo 151 lo siguiente:
Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
El spot no persigue beneficio económico directo y usa un fragmento breve en información sobre sucesos de actualidad (la elección presidencial). Por consiguiente ¿de dónde saca Aristegui que se le tenía que pedir permiso para usar el audio?
¿O a caso ella le pidió permiso a los que han aparecido en grabaciones obtenidas de manera ilegal? Por ejemplo: con la famosa grabación de Fidel Herrera de la "pinche plenitud del poder", o cuando la gente de Eviel Pérez Magaña sugirió que se chayoteaban a Carlos Marín?
"Es que es de interés público y periodístico", responderá Carmen. Pues difundir las evidencias del fraude de Enrique Peña Nieto TAMBIÉN tiene un carácter de interés público y periodístico. Lo siento, Carmen, pero por ahí no va.
Luego, respecto a lo que dice Notimex de los alegatos del abogado de Aristegui. ¿Qué dice el COFIPE en los artículos 38, 49 y 342?
38: Tiene que ver con las obligaciones de los partidos políticos. En lo único en lo que podría concernir a Carmen es en esto:
"Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos."
Ya se demostró que el uso del fragmento del audio, de acuerdo con la Ley del Derecho de Autor, no viola los derechos de Carmen Aristegui. Entonces NEXT:
49: Aquí se detalla el derecho de los partidos a acceder a los medios de comunicación. No dice nada que tenga que ver con el uso de audios de terceros. Lo que más podría acercarse al asunto del audio es esto:
"Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código."
Pero resulta que Carmen Aristegui no contrató la propaganda, así que tampoco aplica. NEXT:
342: Lista los casos en los que se viola el COFIPE. Lo único relacionado con el audio es esto:
"el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código."
Ya vimos que el Artículo 38 lo que dice es que no se deben violar los derechos de otros. Y ya vimos que el uso del audio no viola derechos de autor. Entonces TAMPOCO viene al caso. NEXT:
Lo que queda entonces es el artículo 41 Constitucional, que según el abogado de Carmen Aristegui también se estaría violando con ese spot.
El artículo 41 Constitucional contiene los lineamientos generales para las elecciones, partidos y candidatos. De TODO lo que dice -que es una especie de versión resumida del COFIPE- lo único que remotamente podría tener algo que ver con Aristegui es esto:
APARTADO C. EN LA PROPAGANDA POLITICA O ELECTORAL QUE DIFUNDAN LOS PARTIDOS DEBERAN ABSTENERSE DE EXPRESIONES QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PROPIOS PARTIDOS, O QUE CALUMNIEN A LAS PERSONAS.
El spot ni denigra a las instituciones, ni a los partidos, ni calumnia a nadie. Mucho menos a Carmen Aristegui, ya que no se le acusa de nada.
¿Entonces en qué ley se basa la demanda de Carmen Aristegui? Porque en las que menciona, ninguna cuadra. Y menos en eso de que no se pidió permiso.
Algunos en la izquierda quisieron defender a Carmen Aristegui alegando que tenía que defender su "imparcialidad" y dejar claro que "no es vocera de AMLO."
La realidad es que en el periodismo no existe la imparcialidad. Eso es una mentira y quien lo diga trata de engañar al público. Existe la simulación y la hipocresía de los que le quieren hacer creer a otros que no tienen una agenda propia, en todo caso.
En segundo lugar, cuando los seguidores de López Obrador defendieron a Carmen cuando la querían correr de MVS, NUNCA le incomodó que la relacionaran con ellos. ¿Entonces nadamás incomoda cuando conviene?
Peor: Por no querer quedar como vocera de AMLO, no va a faltar quién considere que va a quedar como vocera del PRI, que es el principal interesado en que AMLO no los siga denunciando.
Es por eso que me parece que la demanda de Carmen Aristegui es frívola.
Peor aún: ocurre justo cuando John Ackerman denuncia que MVS lo censuró de Segunda Edición por presiones de allegados a Enrique Peña Nieto porque el comentario de Ackerman era sobre la nulidad de la elección presidencial.
No se ustedes, pero yo ya no veo igual ni a MVS ni a Carmen Aristegui. Qué lamentable. Y pensar que la defendimos cuando la quisieron callar a ella. Ahora es ella la que quiere que no se transmita un spot claramente informativo. Eso no se le debe de tolerar a nadie. O hay libertad de expresión o no la hay.
PD: Muy lamentable también que algunos en la izquierda se hayan cegado y defiendan a ultranza a Carmen Aristegui. Les tengo noticias: Carmen no es infalible. No aceptar que se le critique lo que muestra no es el pensamiento crítico que debería tener la izquierda, sino dogma.
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