Esto porque ignoró de plano diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
A continuación lo que dijo Ackerman al respecto:
Al parecer, el TEPJF fue totalmente omiso en "desahogar pruebas" "requerir autoridades" y "suplir agravios"(LGSMIME Ar.14,21,23)
LGSMIME Art.14 TEPJF puede “ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales”.
LGSMIME Art.21 Pres. TEPJF puede “requerir...cualquier elemento o doc q...pueda servir para sustanciación y resolución de medios d impug”.
LGSMIME Art.23 TEPJF debe “suplir las deficiencias u omisiones en los agravios”, ya que es un tribunal constitucion de "plena juridicción".
Pero el TEPJF no ordenó nunca el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales ni de pruebas periciales: no requirió documentos que puedan servir para sustanciar los medios de impugnación (todo lo que el IFE omitió en la indagatoria sobre la propaganda encubierta en Televis), ni suplió deficiencias u omisiones en los agravios, ya que a todo le buscó la manera de desecharlo con algún pretexto.
Como pueden ver, por donde la vean, la sentencia del TEPJF fue una marranada que no se justifica ni con las 5 horas de verborrea que se aventaron los magistrados para hacerle creer a la gente que se justificaba convalidar el fraude de Enrique Peña Nieto.
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