La diferencia es que este plan busca antes que nada hacer que se respeten las leyes existentes (específicamente la constitución del 17) pues la no aplicación de estas es la causa del desastre nacional. En ese sentido, este plan no es revolucionario sino hasta cierto punto conservador. Se trata de volver a hacer de México un estado de derecho, no de derecha.
A diferencia de los rollos kilométricos de otros planes (el de San Luis específicamente), este es mas breve y debe de ser mas fácil de difundir y explicar. Igual, debido a que se somete a su consideración y lo pueden modificar como lo consideren conveniente puede decirse que es el primer plan revolucionario “open source” en la historia de México y de la humanidad.
Por cierto, no seria la primera vez que el pueblo mexicano se alza contra la imposición de un candidato. El Plan de Agua Prieta tumbo a Carranza pues este quería imponer a su pelele, Bonilla, en la presidencia. Curiosamente, el primer firmante de ese plan fue Plutarco Elias Calles, el mismo que a la larga fundaría el PNR, antecesor del mismo PRI que hoy quiere imponer a su candidato.
Si asumen este plan, difúndanlo, junten a sus adherentes, discútanlo, modifíquenlo como les dicte su criterio, hagan de él bandera, y con esta opónganse al adversario.
Plan de la Red v. 1.1
Articulo I. Ante la imposición de un presidente, ante las repetidas violaciones al artículo 41 donde se especifica que los representantes a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía deben ser seleccionados en elecciones “libres y autenticas”, y en base al artículo 39, donde se afirma que el pueblo puede dispensar de los gobiernos y formas de gobierno que lo rigen a menos que estos les sean beneficiosos, se presenta, a consideración del pueblo mexicano, este plan revolucionario que busca erradicar el mal gobierno que hoy agobia a México.
Artículo II. Este plan puede ser modificado según lo decidan los adherentes.
Articulo III. Dado que la Constitución de 1917 es la que se dio el pueblo mexicano en libre asamblea, la definición de “pueblo mexicano” es todo aquel o aquellos dispuestos a plegarse a sus términos y asegurar su cumplimiento.
Articulo IV. Si el TEPFJ lleva a cabo la imposición del candidato del PRIAN, se convoca al pueblo a iniciar un paro nacional a partir de la fecha en que este tribunal efectúe su crimen. Se llevaran a cabo toda clase de acciones, bloqueos, boicots, lo que surja del criterio e imaginación del pueblo mexicano, con el objeto de paralizar el país.
Articulo V. En el caso de que aun a pesar del paro nacional convocado arriba el PRIAN insista en imponer a su candidato en la presidencia se convoca al alzamiento general a partir del dos de octubre del 2012 y las siguientes medidas entraran en efecto.
Artículo VI. Se desconocen todas las autoridades federales, estatales, y municipales. Se desconocen jueces y magistrados de todos los niveles. Se desconocen a los diputados y senadores tanto estatales como federales.
Artículo VII. Los adherentes a este plan o sus variantes actuaran en contra del mal gobierno de acuerdo a su criterio y medios a la mano.
Articulo VIII. El gobierno será sustituido con la forma de gobierno que decidan los adherentes a este plan.
Articulo IX. Sigue y seguirá vigente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, a menos que el pueblo mexicano decida modificarla o remplazarla.
Sufragio Efectivo No Imposición
Mario Quijano Pavón
donmenfis@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario