El artículo 151 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice textual:
Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
En el caso del spot de Movimiento Progresista, en el cual se usa un pequeño fragmento de unas cuantas palabras de Aristegui sobre los indicios de lavado de dinero en la campaña de Enrique Peña Nieto por medio de Monex, el spot no persigue un beneficio económico y el fragmento usado es en informaciones sobre sucesos de actualidad.
Esta mañana se dio a conocer que Carmen Aristegui habría demandado a Movimiento Progresista ante el IFE, exigiendo que se suspendiera el spot, presuntamente porque no se le pidió permiso para usar el audio con su voz.
Sin embargo, la propia ley de derecho de autor permitiría el uso del fragmento.
Cabe señalar que este medio día el experto en derecho electoral, John Ackerman, denunció publicamente que fue censurado de MVS, radiodifusora en la que labora Carmen Aristegui, por presiones de personas cercanas a Enrique Peña Nieto.
Por este motivo, dijo, no se difundió un audio en el que habló sobre la invalidación de la elección presidencial.
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