sábado, 14 de julio de 2012

Los datos de las tarjetas del PRI que Monex debería tener

Por Victor Hernández

Según Notimex, Monex emitió ayer un comunicado declarando que ha dado a las autoridades toda la información que tiene sobre las tarjetas que usó el PRI para comprar votos y que espera que se esclarezcan los hechos.

Más bien creo que es Monex quien debe esclarecer algunas cosas ante la opinión pública -puesto que el caso atañe a todos los mexicanos que acudieron a votar-, particularmente respecto a los datos de las tarjetas presuntamente usadas por el PRI para comprar votos. Mire usted:

Monex debe acatar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la cual establece en su artículo 95 que las empresas como Monex deben seguir los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la identificación de sus clientes. Esto con el propósito de combatir al lavado de dinero.

Los lineamientos, disponibles en el sitio de la SCHP, dicen en su cuarta disposición, establecen que Monex debió haber recabado los siguientes datos de quien le compró las tarjetas en caso de ser persona mora -y que es el caso, ya que se compraron a nombre de dos empresas:

Denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objeto social; nacionalidad;
clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella; domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada,
número exterior y, en su caso, interior, colonia, delegación o municipio, ciudad o población, entidad federativa y código postal); número(s) de teléfono de dicho domicilio; correo electrónico, en su caso; fecha de constitución, y nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores,
director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se trate.

No sólo eso, los lineamientos establecen que Monex debió haber recabado "testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito
en el registro público que corresponda", es decir; se tiene que serciorar de que la empresa realmente exista.

Además debe recabar Cédula de Identificación Fiscal y Comprobante del domicilio.

¿Qué comprobante de domicilio se usó si el domicilio fiscal no existe?

Otra joya. Dice la disposición 6:

"Antes de que una Organización establezca o inicie una relación comercial con un Cliente, aquella deberá celebrar una entrevista personal con este o su apoderado, a fin de que recabe los datos y documentos de identificación respectivos y asentará de forma escrita o electrónica los resultados de dicha entrevista."


¿Con quién se entrevistó Monex?

La disposición 26 contiene otra joya más. Dice:

26. Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, las Organizaciones deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:

...

VI. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes, señalados en los supuestos previstos al efecto en las presentes Disposiciones o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos.


Carmen Aristegui dice que la información que le dieron a Monex para las tarjetas tiene un domicilio fiscal que no existe. ¿Quiere decir entonces que Monex no se tomó la molestia de verificar lo dispuesto por los lineamientos de la SCHP? Si fue el caso ¿por qué?

Dato interesante: Las disposiciones establecen que en el caso de clientes de alto riesgo, las empresas como Monex deben realizar además visitas domiciliaras a los clientes para determinar la veracidad de sus datos.

Así que, me parece, son varias las cosas que Monex debe aclarar y que las autoridades deben indagar. Veremos ahora si la Secretaría de Hacienda, la PGR y el IFE hacen de verdad el trabajo de investigación y sanción, o si se ponen de tapadera.

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