A mediados de los 60's la policía de Arizona arrestó a Ernesto Miranda y lo acusó de secuestrar y violar a una mujer en base a evidencias circunstanciales. Además, la policía lo obligó a firmar una confesión admitiendo los cargos, con lo cual lo sentenciaron a 20 años de prisión.
El abogado asignado a Miranda alegó que el hacerlo firmar una confesión sin advertirle que tenía el derecho a no hacerlo (especificado en la quinta enmienda constitucional de Estados Unidos) era violatorio de sus derechos, por lo cual la policía no podía usar esa confesión en su contra.
El caso se fue hasta la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos y la mayoría de los jueces decidieron que el abogado de Miranda tenía razón; que se violaron sus derechos constitucionales y que por lo tanto su convicción tenía que revocarse.
Desde entonces, la policía de Estados Unidos está obligada a informar a las personas arrestadas de su derecho a permanecer callado. Si interrogan a un detenido sin informarle de este derecho, las declaraciones que de no pueden ser usadas en su contra en un juicio.
¿Era culpable Miranda? La víctima del secuestro dijo que lo reconocía como su secuestrador. Pero la evidencia que sostendría su convicción era la confesión firmada por Miranda, la cual se obtuvo sin informarle de su derecho a no auto-incriminarse.
Por consiguiente, para la Suprema Corte de Estados Unidos el punto clave ya no era si Miranda secuestró y violó a la víctima o no, sino una cuestión de alcances más amplios a nivel nacional: la manera en la que la policía debe conducirse para asegurarse de que se imparta justicia de manera adecuada.
Todo esto viene al caso porque ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, presentó un proyecto de sentencia ordenando la libertad inmediata de Florence Cassez, a quien se le acusa de secuestro —y a quien supuestamente reconocieron las vícimas por su voz.
El argumento de la SCJN es similar al de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos: culpable o no, a Florence Cassez se le negó el derecho a recibir ayuda consular —por ser extranjera— y a ser procesada inmediatamente por un Ministerio Público. En vez de eso, se le usó para un montaje para la televisión.
El responsable del montaje fue Genaro García Luna, quien ha hecho otros montajes para televisión —y hasta una serie de TV— no con el propósito de impartir justicia, sino de hacer propaganda para el gobierno federal.
La decisión de la SJCN, por lo tanto, tiene un alcance mucho más amplio que la culpabilidad o inocencia de Cassez; establece lo que la policía mexicana NO debe de hacer si de verdad lo que se busca es impartir justicia.
¿Qué es lo que no debe hacer la policía? Hacer montajes como el que hizo García Luna. No debe negarle el derecho a ser procesado de manera inmediata a un culpable para fines de simple entretenimiento y propaganda del gobierno.
Es decir, la policía no puede violar la ley nadamás porque a un imbécil como García Luna se le ocurrió hacer un montaje para dar la APARIENCIA de procuración de justicia en vez de DE VERDAD procurar justicia.
¿Era culpable Cassez? Las víctimas dicen que sí. Pero García Luna echó a perder la posibilidad de impartir justicia al convertir un arresto en un circo.
Por lo tanto, un veredicto de la SCJN a favor de la liberación de Cassez podría verse como falta de justicia para las víctimas (suponiendo que Cassez fuera culpable), pero se convertiría en un precedente que forzaría a la policía, a futuro, a comportarse de tal manera que para cualquier otra víctima la posibilidad de recibir justicia no sería desechada por el mal comportamiento de la policía.
Si la SCJN deja en libertad a Cassez, por lo tanto, que sirva de lección para imbéciles como Genaro García Luna, que en vez de procurar justicia, lo que procuró fue que un circo que no buscaba beneficiar a las víctimas, sino al gobierno.
Por eso mejor AMLO 2012.
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