De acuerdo con El Universal, esto fue debido a que la SCJN determinó que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que exige la ley o la Constitución para acceder a los cargos de elección popular.
Para que dichos exámenes pudieran ser aplicados, continuó, deberían estar previos forzosamente en la ley.
De lo contrario, "se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural de ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos."
El dictamen ocurre debido a una controversia contra el párrafo Tercero del artículo Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el cual establece que los aspirantes a candidatos tendrán que aprobar controles o pruebas de confianza.
El artículo define como controles a las pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas para medir con certeza las condiciones físicas y mentales de los que busquen ser candidatos.
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucional esa parte del Código.
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