Publica hoy El Universal una nota con el titular "SAT prohibe usar monedas virtuales por riesgo de lavado", lo cual da a entender que el SAT prohibió el bitcoin.
Pero no es el caso. Lo que hizo el SAT fue prohibier el uso de bitcoin para las mismas operaciones para las cuales está prohibido aceptar efectivo por ser esas operaciones suceptibles a lavado de dinero.
Lo cual quiere decir que, contrario a lo que sugiere El Universal, no se prohibió el bitcoin en México. Mire usted:
Lo que el SAT hizo fue prohibir el uso de bitcoin en las operaciones vulnerables al lavado de dinero, que son para las cuales está prohibido aceptar efectivo. Estas operaciones las define la ley anti-lavado de 2013.
Las operaciones vulnerables al lavado se limitan a algunas transacciones muy específicas, como juegos con apuesta, compra de tarjetas de prepago, compras de inmuebles, compras de vehículos, compras de obras de arte, prestación de servicios profesionales, notarios, receción de donativos, y algunos más. La lista completa de actividades vulnerables la pueden ver en este artículo de Forbes.
Esas actividades se consideran vulnerables sólo a partir de cierta cantidad de dinero. Por ejemplo; la compra de un vehículo se considera vulnerable sólo si alcanza los 207 mil 880 pesos. Si la transacción alcanza los 415 mil 759 pesos se debe reportar al SAT.
Lo que dice la ley anti-lavado, de acuerdo con CNN, es que queda prohibido aceptar pagos en efectivo mayores a las cantidades que se consideran vulnerables. En el caso de los autos, como ya vimos, esa cantidad es 207 mil 880 pesos.
Eso quiere decir que está prohibido aceptar dinero en efectivo por un auto si el monto a recibir es igual o mayor a 207 mil 880 pesos. Y si el cliente paga con un cheque o contransferencia bancaria por un auto con un valor igual o mayor a 415 mil 759 pesos, la transacción se tiene que reportar al SAT.
Ahora bien; el criterio que emitió el SAT dice textual lo siguiente:
Conforme a las Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales, emitido por el organismo intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el uso de activos virtuales a nivel internacional ha generado un nuevo método para la transmisión de valor a través del internet, por lo que se necesitan realizar acciones nacionales para identificar y mitigar cualquier riesgo de que dichos instrumentos sean utilizados en operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Por lo anterior y tomando en cuenta las facultades de esta Unidad Administrativa, se incluye dentro de la prohibición señalada en el artículo 32 de la LFPIORPI a los activos virtuales, de manera que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante activos virtuales, en los supuestos señalados en dicho artículo.
Para tales efectos, se considera activo virtual, en singular o plural, al conjunto de datos almacenados en medios informáticos susceptibles de transmitirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal en jurisdicción alguna, se utilizan como medio de cambio o unidad de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico o, en su caso, efectuar pagos.
No se considerarán activos virtuales a las unidades digitales utilizadas únicamente en plataformas de juego o como parte de programas de lealtad o recompensa a clientes, las cuales se utilizan sólo en compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a éste, pero no pueden ser convertidos por moneda de curso legal u otras divisas. Tampoco aplica dicha definición a las tarjetas de servicios, de crédito, de débito, prepagadas ni a otros instrumentos que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario correspondiente a una cantidad de dinero determinada, sean o no por Entidades Financieras.
Lo cual quiere decir es que sólo se prohibe el uso de bitcoin para transacciones consideradas como vulnerables. Pero esa prohibición, como dijimos, también aplica al dinero en efectivo. El SAT simplemente está dándole al bitcoin el mismo valor como moneda que al dinero en efectivo.
O dicho de otro modo, no se puede aceptar bitcoin para la compra de un auto si el precio es igual o mayor a 207 mil 880 pesos. Pero tampoco se puede aceptar efectivo.
El criterio del SAT no impide, por ejemplo, pagar la cuenta en un restaurante en bitcoin. Ni prohibe hacer compras de productos varios en internet con bitcoin. Lo único que prohibe es aceptar bitcoin para algunas transacciones si éstas rebasan cierta cantidad de dinero.
Tampoco impide mover bitcoins de un monedero a otro, ni prohibe comprar bitcoins, ni prohibe venderlos. Prohibe pagar por las compras que están tipificadas como vulnerables en la ley contra el lavado de dinero.
Pero al parecer en El Universal no entienden muy bien ni de la ley anti-lavado ni sobre el bitcoin, o no saben redactar, porque su nota da a entender que hay una prohibición general para el bitcoin.
Lo que sí es verdad es que la prohibición del SAT a usar bitcoin para transacciones vulnerables es una tontería, ya que todas las transacciones en bitcoin son rastreables. De hecho, es gracias a que son rastreables que sitios como Coinbase pueden detectar cuando un usuario usa los bitcoins comprados en Coinbase para actividades ilegales, como compras en mercados negros. Y cuando Coinbase se da cuenta de que sus bitcoins se usaron en mercados considerados ilícitos, cancela las cuentas de los usuarios que usan ese tipo de mercados y congelan sus activos.
Si el SAT de verdad quisiera combatir al lavado de dinero, debería permitir que la gente pague con bitcoin, ya que de esa forma podrá rastrear el dinero con mucha facilidad. Vamos, con más facilidad que al efectivo.
La prohibición del SAT al uso de bitcoin para operaciones vulnerables lo que en realidad parece tener como objetivo es impedir que los bancos tengan competencia. Si se usa bitcoin para transacciones grandes, no es necesario usar bancos. Al no usar bancos para transacciones grandes, los únicos que pierden son los bancos al no obtener las comisiones que se llevan por manejos de cuentas, de chequeras, de tarjetas de crédito.
Porque, la verdad, no me la creo que en el SAT sean tan densos como para no darse cuenta de que el bitcoin es una mejor herramienta financiera para transacciones grandes, y una mejor manera de rastrear transacciones vulnerables.
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